Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
7 FITAMSA.LCEL v. MACER SACIF. EL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .
Siempre que esté tn tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento de la Corte en el que el recurrente funde su derecho se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto en el caso por el Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, además de resolver la cuestión del reajuste del saldo del precio -que la Corte había considerado inadecuadamente tratada en el pronunciamiento ariterior- juzgó sobre la procedencia de intereses lucra tivos o compensatorios, aspecto sobre el cual se hallaba firme lo anteriormente decidido por los jueces de la causa, ya que no había mediado intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario federal. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .
Los agravios referidos al tipo de tasa de interés suscitan cuestión federal, ya que remiten a la interpretación de la ley 23.928 y de su reglamentación, normas de indudable carácter federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. . - - .
Los agravios referidos al tipo de tasa de interés, además de no guardar relación con la inteligencia que cabe asignar al anterior fallo de la Corte, versan sobre:aspectos , fácticos y de derecho no federal, ajenos a la instancia extraordinaria (Disidencia de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2249
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