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Fallos: 328:3954 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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instancia anterior, no hizo lugar al redamo de indemnización de los daños y perjuicios derivados del presunto hurto de una caja de seguridad del ex Banco Mercantil, los actores interpusieron el recurso extraordinario, ampliado posteriormente, cuyo rechazo origina la presente queja.

2°) Que el a quo desestimó el planteo federal originario sobre la base de la inexistencia de la arbitrariedad alegada y consideró extemporánea su ampliación al haber transcurrido con exceso el plazo de ley para interponerlo.

3°) Que cabe destacar, en tal sentido, que para así decidir la cámarano tuvo en cuenta la acordada de esta Corte 6/01 por la que declaró inhábil el 21 de marzo de 2001 y con cuya consideración habría determinado que, habiéndose notificado la sentencia el 8 de marzo de 2001, la ampliación del planteofederal realizada dentrode las dos primeras horas del 26 de marzo de ese año se encontraba dentro del plazo de rigor.

4) Que, en tales condiciones, y sin que lo expuesto implique expedir se sobr e el fondo de la cuestión, corresponde hacer lugar aesta presentación directa y devolver los autos al tribunal de origen afin de que provea de acuerdo a derecho.

Por ello y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja. Agréguese el recursoa los autos principales y remitaselos al tribunal de origen a los fines expuestos en el considerando precedente. Devuélvase el depósito efectuado. Notifíquese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Jaime Singerman y Belle Ida Oks de Singerman patrocinados por la Dra. Nydia Zingman de Domínguez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 8.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3954

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