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Fallos: 328:3950 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 defender en juicio derechos originados en la relación laboral, supuesto que no se configura en el caso en que con motivo de la conducta desarrollada en el desempeño como profesional del derecho en forma autónoma, el letrado recurrente ha recibido la sanción disciplinaria cuya razonabilidad cuestiona.

3) Queesta Corte ha decidido que las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la mencionada ley, inclusión que debe ser expresa einterpretada con criteriorestrictivo (conf. Fallos: 317:159 y 381; 319:161 y 299).

Por ello, intímese a integrar el mencionado depósito, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de hecho. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Jorge Alberto L egascue en causa propia.

Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

JAIME SINGERMAN y OTRO v. BANCO MERCANTIL S.A.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

El defecto de fundamentación autónoma no es susceptible de repararse mediante la presentación de un escrito de fecha posterior tendiente a cumplir con el recaudo señalado, toda vez que importaría reeditar una facultad procesal cuyo ejercicio quedó agotado con la primera presentación del interesado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Corresponde hacer lugar a la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que provea de acuerdo a derecho, si la cámara —al considerar extemporánea

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3950

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