Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3959 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

En ella refiere que Victorio Américo Gualtieri entregó a su representado cinco cheques -de pago diferido- pertenecientes a la cuenta corriente de una de sus firmas —Sabavisa S.A— en el Banco Provincia de Buenos Aires, en virtud de un convenio celebrado entre las partes mediante el cual, el último de los nombrados se obligaba a pagarle por los bienes y servicios entregados y prestados por el querellante.

Posteriormente, al ser presentados al cobro los valores, resultaron rechazados por las causales "sin fondos suficientes — firmante inhibido" y "sin fondos suficientes".

A raíz de un recurso de apelación inter puesto por el querellante, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, confirmóla resolución dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 3 (fs. 41), que dispuso declinar la competencia en favor de la justicia nacional en lo penal económico con base en que el hecho encuadraría dentro de las previsiones del artículo 302 del Código Penal (fs. 20 y 21).

Esta última, por su parte, se inhibió de conocer en la causa por considerar que debería ser investigada por el juez con jurisdicción sobrela ciudad de La Plata, donde se encuentra ubicado el banco girado fs. 48/49).

A su turno, el magistrado provincial, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura. En tal sentido, sostuvo que la denuncia noresultaría suficiente como para tener por acreditado el lugar donde habría acaecido el hecho (fs. 84).

Con la insistencia del juzgado en lo penal económico, quedó for malmente trabada la contienda (fs. 87/88).

A partir de Fallos: 324:3463 la Corte tiene resuelto que los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que —por definición— su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.

Por ello, corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado evaluar la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el artículo 302 del Código Penal, ala luz delo establecido en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3959

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos