TRANSPORTES M. ROMANO y Cía. SACLEJI v. ADMINISTRACION
NACIONAL nr ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples: Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
El hecho de invocarso normas de naturaleza federal ley 21.898 mo sustenta el recurso extraordinario respecto de puntos meramente procesales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jedemtes simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Cuando se trata de interpretar las sentencias de la Corte Suprema, sólo antorizan la apertura de la ví: del art, 14 de la ley 48 aquellos casos en que las decisiones de los tribunales inferiores desconocen el anterior pronunciamiento del Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples. Interpretación +: otras normas y artos federales.
Por referine a cuestiones de carácter no federal, es improcedente el res cunso extraordinario deducido contra la sentencia que tuvo por desístido al actor en los términos y con los alcances del art. 99, ine. 2, ap. a), de la ley 21598, al par que decidió aspectos derivados de las constancias de la causa y de derecho procesal, resolviendo las cuestiones vineuladas al depósito integrado por la actora, sin apartarse de lo decidido anteriormente por la Corte.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, toda vez que el tema cuestionado, esto es, los alcances asignados a la ley 21.898, remite a la interpretación y uplicación de normas de naturaleza federal.
En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de lo debatido y toda vez que el Estado Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia la intervención que Je corresponde. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1981, Mario Justo López.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:554
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