la ampliación del planteo federal originario por haber transcurrido con exceso el plazo de ley para interponerlo— no tuvo en cuenta la acordada de la Corte Suprema que había declarado un día inhábil, por loque dicha ampliación se encontraba dentro del plazo de rigor (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 942/52 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más) revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda instaurada.
Para así decidir señaló que la actora no había logrado acreditar con elementos de juicio suficientes, la tenencia, posesión o propiedad de los bienes y valores que denunció como depositados en la caja de seguridad.
Destacó, que no se acompañaron las facturas de compras de alhajas y joyas, ni las constancias del proceso sucesorio que permitieron probar la recepción de los bienes que se denunciaron en calidad de herencia, u otros elementos como, por ejemplo, fotografías delas alhajas denunciadas. Agregó también el sentenciador que, atendiendo al valor pretendido, tampoco se adjuntaron copias de las declaraciones juradas de bienes personales que se hubieran presentado ante la Dirección General Impositiva, instrumentos que hubieran servido como elemento indiciario para acreditar la verdad de los dichos.
Analizó, por otra parte, el alcance y grado de la atención que correspondía otorgar a la prueba testimonial rendida en autos en orden a las circunstancias personales de quienes testimoniaron señalando suscontradicciones, la falta dereconocimiento delos dibujos, y en particular, que nose pudo acreditar que lostestigos hayan visto o presenciadola concurrencia de la actora a depositar los valores o bienes dela caja de seguridad.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3951
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