328 artículo 6° delaley 24.452 (Competencia N ° 638, XL in re"Car Repair s/ inf. art. 302 del C. P", resuelta el 13 de julio del 2004).
En mérito a lo expuesto, opino que corr esponde declarar la competencia de la justicia provincial, para entender en la presente causa.
Buenos Aires, 29 de abril de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
JORGE JUAN ORUE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si uno de los jueces en conflicto cita jurisprudencia de la Corte, el otro debe ponderarla, y no limitarse, sin aportar nuevos elementos de juicio, a elevar las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3960
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