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Fallos: 328:3958 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: actual Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de 2° Nominación de Salta; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta: Sala IV y esta propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

SABAVISA S.A.


ESTAFA.
Los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por loque —por definición su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Descartada la hipótesis del delito de estafa, corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado evaluar la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el art. 302 del Código Penal, a la luz de lo establecido en el art. 6° delaley 24.452.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la querella formulada por Héctor Alberto Alvarez, en su carácter de apoderado de Juan Guillermo Cabrera Alonso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3958

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