Sin embargo, obviando este reparo formal, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio dejusticia, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión (Fallos: 323:3637 y 326:899 ).
Toda vez que la presunta infracción ala ley 24.769 es de naturaleza federal y que del informe defs. 16/17 surge que la empresa tiene su domicilio fiscal en esta jurisdicción, opino que corresponde dedlarar la competencia de la justicia nacional en lo penal tributario —art. 22 dela ley mencionada, según reforma ley 25.826-—, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 y 326:347 , entre muchos otros). Buenos Aires, 10 de marzo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente a la Cámara Nacional en lo Penal Económico para que desinsacule el juzgado que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3897
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