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Fallos: 328:3893 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae, opino que la causa debe tramitar ante sus estrados. Buenos Aires, 11 de abril de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° denoviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 1/17 la Provincia de San Luisinterpone una acción de amparo ante el juzgado federal de esa jurisdicción a fin de que se decarela inconstitucionalidad, por un lado, de lo resuelto por la XLIV Solicita también una medida cautelar, para que se ordene la suspensión de los efectos de los actos administrativos ut supra señalados y que, por lotanto, seretenga de la masa coparticipable el coeficiente que le debe ser asignado de conformidad con la inversión propia de la Provincia.

Aduce que los actos administrativos que impugna son nulos de nulidad absoluta por carecer de elementos esenciales, con fundamento en los arts. 14, inc. b, 23, inc. a, 25 y concordantes de la ley nacional 19.549 de Procedimientos Administrativos y en su decreto reglamentario 1759/72.

A fs. 37, V.E. correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que la Provincia de San Luis —a quien concierne la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental— demanda ados entidades autárquicas nacionales, el Consejo Vial Federal (creado por decr eto-ley 505/58 y la Dirección Nacional de Vialidad (confr . Fallos: 314:647 ; 322:2038 , entreotros), —quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional—, por loque entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccional eses sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).

En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar antelos estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3893

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