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Fallos: 328:3898 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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POMPEYA MEZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Es competente la justicia provincial para entender en la causa donde se investiga una denuncia por exceso de facturación si, a partir de las declaraciones de la denunciante, no se advierte la interrupción del serviciopúblico interjurisdiccional de telecomunicaciones que habilitaría la competencia del fuer o de excepción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Instrucción N ° 3, ambos de Corrientes, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa donde se investiga un exceso de facturación denunciado por Pompeya Meza.

El magistrado federal, declinó su competencia a favor de la justicia local al considerar que el hecho carece de entidad suficiente para alterar el normal funcionamiento de las telecomunicaciones (fs. 18/9).

Esta, por su parte, no aceptótal atribución al entender que se encontraba afectado el normal desarrollo de ese servicio (fs. 45).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 50).

Toda vez que, a partir de las declaraciones de la denunciante fs. 2/3), no se advierte la interrupción del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones que habilitaría la competencia del fuero de excepción (Fallos: 316:80 y 320:111 , considerando 3), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial. Buenos Aires, 5 de abril de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3898

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