homónima, al que sele remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la ciudad mencionada.
CARMEN M. ARGIBAY.
RAUL OMAR PLEE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que ver sa con la certeZa necesaria para encuadrarlos, prima facie, en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si los escasos elementos de convicción que obran en el incidente, impiden dilucidar el verdadero al can ce delictivo de los hechos materia del proceso —iniciado por presunta infracción al art. 278 del Código Penal, según ley 25.246-, corresponde al juez nacional, que previno, incorporar los elementos necesarios para dar precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo, sin perjuicio delo que surja ulteriormente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 32, y el Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de La Plata, provincia de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3900
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