328 asamblea anual ordinaria del Consejo Federal Vial (CFV)en susarts. 1° y 2, en cuanto decidió aprobar el informe de la junta de asesores de finanzas relacionado con los coeficientes de distribución vial para el año 2005; y, por el otro, del acta de esa junta en cuanto —según expone-resulta ser el antecedente del primer acto atacado.
Relata que con el objeto de fijar el coeficientemencionado los actos cuestionados determinaron el gasto de inversión propia de la actora en $ 9.976.120,03 tomando en cuenta "la nueva relación de inversión recuperable", criterio que no condice, según postula, con el previsto en el art. 4 del reglamento operativo del CFV, que obliga, en cambio, a considerar como base para el cálculo la información sobre las erogaciones efectivamente pagadas correspondiente al segundo año inmediato anterior, la que habría sido presentada en el momento debido por la provincia. De haberse hecho así, agrega, el cómputo habría dado $ 52.638.056,87; con lo que se ha vulnerado su derecho a un debido proceso, a la garantía deinvid bilidad dela propiedad, y seha violentado el régimen federal, el principio de igualdad y aquellos otros reconocidos en lostratados internacionalesincorporados al texto constitucional (art. 75, inc. 22).
2) Queafs. 19/20 el juez federal se declaró incompetente y decidió remitir el expediente a este Tribunal por considerar que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 117 de la Constitución Nacional.
3) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema con arreglo a lo expresado por el señor Procurador Fiscal subroganteen el dictamen que antecede, al que caberemitirsebrevitatis causa.
4°) Quelaactora solicita el dictado deuna medida cautelar afin de que se ordene a la demandada, al Ministerio de Economía de la Nación y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de aplicar los coeficientes de inversión propia por coparticipación vial decididos en los actos impugnados; o, en el caso de que ello se considere inapropiado, que se retenga a todas las provincias la suma resultante de la diferencia porcentual existente entreel coeficiente asignado ala actora 0,240179) y el que se sostiene que debió distribuírsele (1,205380), importes que se deberán depositar en una cuenta bancaria a la orden del Tribunal y a resultas del proceso.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3894
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