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Fallos: 328:3901 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por presunta infracción al artículo 278 del Código Penal, incorporado por ley 25.246.

Surge de las constancias del incidente, que el Banco Provincia de Buenos Aires denunció ante la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la realización de distintas operaciones —que se habrían realizado en la casa matriz de esa institución— y que podrían estar relacionadas con la comisión de los delitos de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Esas maniobras se habrían materializado por medio de distintos depósitos de cheques pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Educación, y de la Secretaría de Política Ambiental, como también, por ciearing provenientes del Instituto de Previsión Social, y de patacones y lecops pertenecientes a la cuenta fiscal de la Tesorería General y de la Dirección General de Cultura y Educación, de la misma provincia, respectivamente.

El magistrado nacional, declinó su competencia a favor de la justicia local, al entender que los hechos podrían hallar encuadre típico en las disposiciones del artículo 278 del Código Penal, y no se afectaban intereses económicos que perjudicaran a la Nación (fs. 4).

El juez local, a su turno, rechazó esa atribución por considerarla prematura (fs. 9).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente ala Corte, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 13).

Advierto que la cuestión aún carece de la investigación suficiente que debe precederla, a fin de que puedan individualizarse los sucesos sobrelos cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos "prima facie", en alguna figura determinada, razón por la cual la Corte se encuentra impedida, a mi modo de ver, de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58 (Fallos:

318:1831 y Competencias N° 1085, L.XXXVI in re "Manso, Diego s/ denuncia" y N° 833, L.XXXVII in re "Rubinstein, Horacio Daniel s/ estafa", respectivamente resueltas el 10 de abril y el 18 de septiembre de 2001).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3901

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