DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sobre la competencia originaria del Tribunal para entender en el sub lite, de la que se corre vista a este Ministerio Público afs. 22, resulta sustancialmente análoga a la examinada el 26 de mayo de 2004, in re S. 856, XXXIX, Originario, "San Luis, Provincia de y otra c/ Consejo Vial Federal y otra s/ acción de nulidad" (°).
°) Dicho dictamen dice así:
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
1 La Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Vialidad, promueven demanda contra el Consejo Vial Federal y contra la Dirección Nacional de Vialidad, a fin de que se dedarela inconstitucionalidad del art. 8° del Reglamento Operativo para la determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial, así como la nulidad absoluta de: a) las resoluciones de la Asamblea Anual Ordinaria del Consejo, celebrada en Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, el 28 y 29 de noviembre de 2002, que continuó, a partir del 12 de diciembre, en la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto aprueban el Acta de la Junta de Asesores de Finanzas, celebrada en dicha ciudad, los días 10 y 11 de diciembre de ese año, en la que se aconseja determinar a la Provincia de San Luis una inversión con fondos propios en obras viales equivalente a "0" (cero) pesos durante el año 2001, y la determinación de los coeficientes de "Coparticipación Vial Federal" para el ejercicio 2003 (ley 23.966); b) la resolución dela Asamblea Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de febrero de 2003, por la que se aprueba lo actuado por el Comité Ejecutivo para tratar el recurso de reconsideración, presentado por la Provincia de San Luis — Dirección Provincial de Vialidad, sobre la determinación de aquellos índices de coparticipación y por la que se rechaza el recurso interpuesto y c), todos los actos preparatorios de esta última asamblea.
Cuestiona ese reglamento y dichos actos administrativos, en tanto establecen una arbitraria determinación de su inver sión, privándola del coeficiente de coparticipación vial federal por inversión propia en obras viales que real, fáctica y jurídicamente le corresponde, lo cual resulta violatorio de las garantías de la defensa en juicio, del debido proceso, del der echo de propiedad y de la igualdad, así como del objetivo de afianzar la justicia y de la forma de estado federal, consagrados en los arts. 1, 14, 16, 17, 18 dela Constitución Nacional, en el Preámbulo y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, según el art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3892
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