FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° denoviembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N ° 3 de Corrientes, provincia homónima, al que sele remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la ciudad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
Trabada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Instrucción N ° 3, ambos de Corrientes, provincia homónima, resultan acertadas las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen.
En efecto, de la denuncia que con metivo de los excesivos montos en su facturación por servicios telefónicos realizara Pompeya Meza ya hace seis años —concretamente el 20 de enero de 1999-, no se advierte lainterrupción oentorped mientodel servido público interjurisdiccional de telecomunicaciones que habilitaría la competencia del fuero de excepción (Fallos: 316:80 y 320:111 ).
Por ello, deberá entender en la causa en que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 3 de Corrientes, provincia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3899
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