— En su apelación federal el recurrente tachó de arbitrarias las deci siones del a quo y del Tribunal de Casación provincial, al sostener que carecían de una debida fundamentación y que en ellas se omitió la consideración de extremos oportunamente invocados que resultaban conducentes para la solución del caso.
En este sentido, expresó que la Suprema Corte bonaerense, con sustento en la interpretación de leyes provinciales y en la jurisprudencia local, negó su competencia para decidir sobre la afectación de garantías constitucionales sin atender y dar respuesta suficiente a los argumentos expuestos por el apelante con base en la doctrina de V.E., en cuanto a que pronunciamientos como el recurrido resultan equiparables a sentencias definitivas.
Al respecto agregó que, como consecuencia de ello, el a quo se apartó además de los precedentes de la Corte publicados en Fallos: 308:490 "Strada" y 311:2478 "Di Mascio", lo que implicó la vulneración de los preceptos contenidos en los artículos 1, 5, 18, 31 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y los artículos 7.5. y 8.2.h) de la Convención Americana de Der echos Humanos.
— 1 A mi modo de ver, tal comolo sostuve recientemente en oportunidad de dictaminar en losautos N. 139, L.XXXVII in re"Nardella, Mario Roque s/denuncia. Incidente de eximición de prisión", del 10 de junio pasado, cuyas consideraciones en lo pertinente —apartado |I1-— doy por reproducidas en beneficio de la brevedad, la decisión que, si bien concede el beneficio liberatorio sdicitado, podría obstarlo en razón de la alegada imposibilidad de integrar la caución real establecida, debe asimilarse a aquellos supuestos en los que V.E. ha entendido que son equiparables a sentencia definitiva las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ya que podrían ocasionar un perjuicio deimposible reparación ulterior al afectar un derecho que exigetutelainmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 320:2105 y 325:3494 , entre otros).
Advierto, además, que la cuestión sometida a estudio dela Corte, en el estricto marco del remedio extraordinario federal, resulta
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3646
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