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Fallos: 328:3650 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dos en el juicio que resultan además de conducentes, imprescindibles para una solución ajustada a derecho, ya que ignora la invocación y prueba del recurrente de que en tiempo oportuno presentó en la causa la cédula de notificación ala sindicatura de la intimación que dispuso el juez de primera instancia como medida previa para elevar la causa ala alzada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 266 de los autos principales, a los que me referiré en lo sucesivo salvo indicación en contrario, declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta por la apelación planteada por la concursada afs. 184 y concedida afs. 185.

Para así decidir el a quo señaló que resultaban inconsistentes los argumentos de la concursada respecto del obligado a impulsar las actuaciones para su elevación a la alzada pues aunque el traslado a contestar correspondiera ala sindicatura, al haber transcurrido con excesoel plazo previsto en el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , sin quela apelanteurgiera su envío, se había operado la perención.

— II Contra dicha decisión interpuso la concursada recurso extraordinario el que desestimado dio lugar a esta presentación directa (ver fs. 274/284 y 297 respectivamente).

Señala el recurrente que el a quo incurre en arbitrariedad por cuanto omite considerar el hecho de que medió impulso de la instancia acreditado con la cédula a fs. 239.

Destaca además que la sentencia se aparta dela solución normativa prevista para el caso sin dar razón alguna, en tanto y en cuanto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3650

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