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Fallos: 328:3643 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva en la causa Compañía de Circuitos Cerrados S.A. c/ Administración Federal de Ingr esos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos el Tribunal comparte y a los que corresponde remitir por razones de brevedad, excepto en cuanto a lo expresado en el quinto párrafo del acápite III, pues contiene un juicio respecto del procedimiento de impugnación aplicable al sub lite, aspecto sobre el cual el Tribunal considera inadecuado pronunciarse en el marco del presente recurso.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Reintégr ese el depósito defs. 55. Notifíquese, agréguesela presentación directa a los autos principales, y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LOREnNZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva el presente recurso de hecho, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3643

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