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Fallos: 328:3649 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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camente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local, sin considerar los argumentos dela defensa al sostener quela decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva con fundamento en la doctrina sentada por esta Corte y, lo que deviene decisivo, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado.

El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte, y tal restricción no puede ser admitida (confr. "Di Mascio" en Fallos: 311:2478 ).

Por ello, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptar se acer ca del fondo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y cúmplase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos César Fontanari, representado por el Dr.

Mario Luis Coroliano, defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara | de Apelación del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

RODOLFO HIRSCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró operada la caducidad dela segunda instancia si omitió considerar circunstancias y hechos alegados y proba

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3649

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