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Fallos: 328:3648 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 micidio y violación —causa N ° 54.683—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Hágase saber y remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

La resolución del superior tribunal de la Provincia de Buenos Aires por la cual desestimara el recurso extraordinario deinaplicabilidad de ley debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallofinal. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, ya sea absolutoria o de condena, carecería de sentido examinar lo atingente al plazo razonable pues justamente en aquella oportunidad el proceso habrá finalizado, con la consecuente puesta en libertad del enjuiciado o la transformación de su prisión preventiva en cumplimiento de pena.

Coincido entonces con el señor Procurador Fiscal en cuanto a que el superior tribunal provincial rechazóla vía recursiva intentada úni

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3648

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