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Fallos: 328:3645 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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deinaplicabilidad de ley impidióal recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de la Corte (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, provincia de Buenos Aires, resolvió conceder la excarcelación de Carlos Cesar Fontanari, quien fue condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por habérselo considerado autor penalmente responsable del delito de violación doblemente agravada y homicidio doblemente calificado, reiterado en dos hechos, en concursoreal —sentencia que aún nose encuentrafirme vid. fs. 168 del agregado caratulado "Fontanari, Carlos Cesar s/recurso de casación)— y leimpuso una caución real de un millón de pesos.

Contra esa decisión, su defensa inter puso recurso de casación que al ser declarado inadmisible por la Sala || del tribunal de esa instancia, motivó la apelación extraordinaria de inaplicabilidad de ley que luce a fojas 28/40 que, finalmente, fue rechazada por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires a fojas 42/43.

Para así decidir, este último tribunal sostuvo que el pronunciamiento que declara inadmisible el recurso de casación y deja firme la resolución de la Cámara queresolvió sobre el montodela caución real, fijada no reviste el carácter de sentencia definitiva.

Asimismo, agregó que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas obrasen conforme a derecho pues, de lo contrario, bastaría que introdujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creandorecursos inexistentes con derogación de laley respectiva.

A fojas 45/51 la defensa inter puso recurso extraordinario que, al ser denegado a fojas 56, motivó esta presentación directa.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3645

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