Por ello, y habiendo dictaminado señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 55. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva), representados por las Dras.
Cecilia Avellaneda y Mónica del Huerto Molina.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 1 de Tucumán.
CARLOS CESAR FONTANARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que, si bien concede la excarcelación, podría obstarla en razón de la alegada imposibilidad de integrar la caución real establecida, debe asimilarse a los supuestos de resoluciones equiparables a sentencia definitiva por restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ya que podrían ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde equiparar a definitiva la sentencia si el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derechoa ser juzgado en un plazo razonable 0 a ser puesto en libertad, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la decisión del superior tribunal provincial si su criterio restrictivo para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3644
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