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Fallos: 328:3647 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sustancialmente análoga a la que motivó el precedente publicado en Fallos: 322:2080 , a cuyos fundamentos me remito y, especialmente, a los expuestos en el considerando 5°.

—IV-

Por lo tanto, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor oen contra de la pretensión del recurrente, opino que V.E. debe declarar procedente la presente queja y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corr esponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

—V-

Por último advierto, a partir de la lectura del expediente (vid.

fs. 155/165, 168, 169 y 170/1, del agregado identificado como registro N° 49 dela Sala lll del Tribunal de Casación Penal) que se encuentra pendiente de resolución el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de la Cámara de Casación bonaer ense que confirmóla sentencia a reclusión perpetua ya mencionado en el apartadol.

Atentola incidencia que, en el caso, tiene el tiempo de duración del proceso que podría concluir mediante una pronta decisión del superior tribunal local respecto de aquella impugnación, me permito sugerir a V.E. la conveniencia de extraer testimonios de las piezas procesales que estime pertinentes para pronunciarse en esta presentación dir ecta y, devuelva los autos principales a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a esos efectos. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004. Eduardo Ezequie Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Carlos César Fontanari en la causa Fontanari, Carlos César s/ ho

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3647

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