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Fallos: 328:3640 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde rechazar el argumento basado en el posible menoscabo de la defensa en juicio, ante la necesidad del pago previo (solveet repete) de las obligaciones fiscales como requisito para la intervención judicial, pues no resulta ajustado a los hechos ni al derecho aplicable, ya que el procedimiento de impugnación previsto en el art. 23, inc. a), de la ley 19.549 —aplicable en virtud del art. 116 dela ley 11.683 (t.o. 1998)- no requiere de aquel pago como requisito de acceso a la instancia judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El pronunciamiento que hizo lugar ala medida cautelar innovativa y ordenóala D.G.I. a suspender la aplicación del impuesto al valor agregado sobre los intereses que la actora percibe por el pago tardío del abono de sus clientes, no reviste carácter desentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 dela ley 48) (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, afs. 67/68 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), confirmó la sentencia que, al hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la empresa Compañía de Circuitos Cerrados S.A., ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— (en adelante AFIP-DGI), suspender la aplicación del IVA sobrelosintereses que la empresa percibe por el pago tardío del abono de sus clientes —que por decreto 2633/92 se consider aron gravados aún cuando las operaciones que lo originaron estuvieran exentas—.

— | — Disconforme, la AFIP+DGI interpuso el recurso extraordinario de fs. 71/77 que, denegado (fs. 107), motivó la presente queja.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3640

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