solicitada la elevación de la causa por su parte, el tribunal dispuso como medida previa en el marco de las facultades instructorias del tribunal intimar ala sindicatura a contestar el traslado del memorial de apelación, medida ésta que no era susceptible de ser afectada de caducidad por imperio de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 310 del código ritual.
— 1 Si bien esciertoqueV. E. tiene dicho que el recurso extraordinario notiene por objeto revisar decisiones propias de los jueces dela causa, tales como son lasrelativas a la consideración e interpretación de hechos, pruebas y normas de derecho procesal, no lo es menos que ha hecho excepción a tal criterio en aquellos supuestos donde la decisión carece de los requisitos mínimos que la sustenten como un acto jurisdiccional válido y conduce a una solución que genera una directa afectación de los derechos de propiedad y defensa en juicio.
Creoquetal supuesto se verifica en el sub lite, en atención a quela sentencia apelada al declarar la caducidad de la segunda instancia deja firme la sentencia definitiva dictada por el tribunal respecto a la admisión del crédito por el incidentista que fue objetado por la concursada.
Por otra parte la resolución apelada sostiene la caducidad que admite con el argumento de que es car ga del apelante impulsar la elevación de la causa a la alzada y que ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el inciso 2° del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fundamentos éstos que no se ajustan ni alas constancias de la causa, ni a la normativa aplicable al caso.
Así lopienso, porque el sentenciador omite considerar circunstancias y hechos alegados y probados en el juicio que resultan además de conducentes, imprescindibles para una solución ajustada a derecho; en efecto el a quoignora la invocación y prueba del apelante de que en tiempo oportuno presentó en la causa la cédula de notificación a la sindicatura de la intimación que dispuso el juez de primera instancia como medida previa para elevar la causa a la alzada.
Cabe puntualizar que encontrándose vencidos los plazos para contestar el traslado de su memorial, el apelante solicitó a fs. 233 la ele
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3651
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