"sin el cual aquella igualdad de las partes se vería precisamente afec tada. , - .
5) Que en el caso, en que la ley no prevé la intervención de la recurrida, ni en consecuencia, el plazo en que ella sea admisible, no cabe que se produzca con posterioridad a la emisión del dictamen .
del señor Procurador General, circunstancia por la que ante la ausencia de una norma aplicable análoga al art. 484 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde considerar que clausura el debate y que tras ella, la causa se halla sometida al .
pronunciamiento de la Corte (doctrina de Fallos: 181:172 ; 305:1978 ).
Por ello, se rechaza el pedido de caducidad de instancia formulado y se dispone el desglose del escrito de fs. 61/63, que será .
devuelto bajo constancia. Téngase al Dr. Mario Daniel Pacios por representado, por parte en mérito de la fotocopia de poder acompañada y. por constituído el domicilio legal en la calle Talcahua no 638, planta baja, departamento "D", Capital Federal.
Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. ° ANA OFELIA MOSSE DE ESTEVEZ v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE La POLICIA FEDERAL
RETIRO POLICIAL.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó la resolución dictada" por el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Ja Policía Federal que había rechazado el pedido de jubilación por invali- dez solicitado por una agente dependiente de la Secretaría de Información Pública. Ello :es así, pues el inc. c), del art. 10 de la ley 19.396 (incorporado por la ley 19.650) disponía que, para acceder al beneficio por incapacidad total y permanente, se requieren como mínimo diez años de antigiiedad en el servicio computados o computables cualquiera fuese la antigiiedad en Presidencia de la Nación y esa disposición no fue derogada por la ley 21.746.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:878
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