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Fallos: 328:3247 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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8°) Que, en efecto, el Tribunal advierte, por un lado, que el arresto provisorio de Rosana Claudia Borelina se rigió por los arts. 44 a 46 del tratado de extradición y, supletoriamente, por los arts. 44 y sgtes.

dela ley 24.767 (conf., en especial, la providencia defs. 38 y la audiencia de identificación de fs. 40).

Atal punto que el juez convalidóla prórroga de diez días que, para presentar el formal pedido de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto había concedido al país requirente, a su pedido y con invocación del art. 50, segundo párrafo de la ley 24.767 (fs. 53).

9°) Que, sin embargo, no puede el Tribunal dejar de señalar que, por otro lado, recibido el pedido formal de extradición (fs. 73/410), el juez aplicó exclusivamente los arts. 33 a 36 del Tratado de Montevideo de 1889 (fs. 411, 414, 481 y 483), sin admitir la petición de la requerida para obtener una prórroga del plazo de tres días que contemplael art. 34 de eseinstrumento convencional para formular "oposición" ala entrega.

En efecto, surge de autos que frente a las circunstancias de que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 416/417 y 480, el defensor de Borelina sdlicitó, "a los efectos de un ejercicio eficaz del derecho de defensa", una prórroga por tres días más "en razón del volumen y complejidad de las actuaciones, las cuestiones jurídicas y aspectos formales involucrados y la necesidad de obtener los elementos indicados precedentemente [fotocopias legibles del pedido] así como de compulsar personalmente la causa para determinar si la imposible lectura de las fotocopias aludidas obedece a una deficiencia de su confección o al defecto de las propias constancias obrantes del cuaderno de extradición" (fs. 480).

Pese a ello, el juez resolvió, el último día del plazo en curso, no hacer lugar ala prórroga solicitada "toda vez que las piezas originales incorporadas ala presente... resultan legibles, no mediando por tanto responsabilidad alguna del Estado requirente en la dificultad apuntada por la defensa... y atendiendo, por lo demás, a la perentoriedad del plazo establecido por el artículo 33". Asimismo, la notificación de ese auto sin "interrupción del plazo legal en curso" (fs. 481). Tras lo cual, declaró procedente la extradición de Rosana Claudia Borelina a la República del Perú (fs. 490/492).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3247 
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