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Fallos: 328:311 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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El magistrado provincial no aceptó la competencia atribuida fs. 23/27). Para ello, sostuvo que cuando un ilícito se reputa cometido en todas y cada una de las jurisdicciones en las que seha desarrollado alguna parte de la acción o el resultado, la atribución de competencia se hará atendiendo a exigencias de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia, y en su caso, la defensa de los imputados (Fallos: 271:396 ; 275:361 ; 303:934 ; 306:842 ; 310:1153 , entre otros).

Agregó, siguiendo ese criterio, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizaron la mayor parte de los actos judiciales, secuestrode la moto, detención del menor, imputación por encubrimiento, además de ser el lugar donde el mismo se domicilia con su núcleo familiar (Fallos: 318:1841 y 324:908 ).

Devuelvo el sumario, el magistrado nacional insistió en su criterio, quedando de ese modo trabada la contienda (fs. 29/30).

Al resultar que el delito encubierto hurtode la motocicleta— es de competencia de la justicia provincial, cabe concluir que el hecho objeto de esta causa afecta a ella y no a la administración de justicia nacional. Por ser ello así, no son aplicables las reglas de acumulación por conexidad (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167 ; 305:707 ; 311:1515 ; 314:374 ; 316:2378 y 319:2393 y 3497, entrecotros), sino que corresponde investigarlo al tribunal ordinario con competencia en el lugar donde se produjo (Fallos: 315:318 ; 320:2778 ), y donde se domicilia el menor.

La solución propuesta, a mi modo de ver, es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el "superior interés del niño" en todas las medidas a tomar concernientes a ellos (art. 3 del convenio citado y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), ya que no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez quela eficiencia de ese accionar está dado por el acercamiento permanente del juez con su asistido (Fallos: 305:1171 ; 318:1841 ; 323:2021 , 2388 y 325:339 ).

Por lo expuesto, opino que corresponde al tribunal de esta ciudad, donde se comprobó la tenencia y se secuestró el cicomotor (fs. 1/2, 3/4 y 5) continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuiciode lo que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-311

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