el correspondiente porcentaje de ganancias —v. Art. 4 —, normativa ésta que según pretenden los accionantes no estaría derogada por el decreto 1025/2000 del Poder Ejecutivo Nacional, ni por la Resolución 431/2001 del Ministerio de Trabajo, cuya inconstitucionalidad peticionan, y en la cual fundan su derecho conforme lo señalado precedentemente.
Por lo expuesto y dentro del limitado marco cognoscitivo de las competencias, estimo, conforme los hechos y en especial en el derecho invocado —Resolución S.T.P.N 186/46-, por ser el Ministerio de Trabajo la Autoridad de Aplicación de dicha normativa, cabe presumir una mayor especialidad de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los reclamos de autos, ello sin perjuicio de las inconstitucionalidades interpuestas, dado el carácter nacional del referido fuero laboral.
Opino, por ende, que corresponde que la presente continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 51, a donde deberá remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 30 de octubre de 2004. Felipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN 51, al que se leremitirán por intermedio de la Sala II| dela cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 10.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:305
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