dicción; Fallos: 307:1057 , 1722, 1846- supone una situación de hecho distinta de la que en el caso se presenta, cual es la de que existan procesos conexos entre sí que no han recibido sentencia y que podrán recibirla conjuntamente en un mismo acto, siendo éste, precisamente, el motivo por el cual la acumulación puede ser resuelta en cualquier estado del proceso antes del momento del fallo (art. 190 código citado), pues a partir de entonces la acumulación ya carece de objeto práctico.
Que, en las condiciones expuestas, la acumulación ordenada a fs.
87 se ha tornado improcedente.
5) Que, a todo evento, la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias a la que alude el señor Procurador Fiscal, puede ser evitada mediante la oportuna remisión al juez del juzgado en lo civil y comercial con asiento en la ciudad de La Plata de la causa —o copia certificada de ella— que tramita con intervención del juez nacional.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente la acumulación dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MIGUEL ALE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Si de las probanzas del expediente no surge el lugar de comisión de la sustitución de las placas individualizadoras de la motocicleta sustraída su conocimiento corresponde al magistrado nacional en cuya jurisdicción se comprobó el hecho. - .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2778
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