en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoGcGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco. 
ELENA MIRTA CASAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito. 
En el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, afin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Si los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para determinar el lugar donde los títulos fueron entregados, corresponde al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso del documento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre lostitular es del Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N 44, y del Juzgado de Transición N 4 del Departamento Judicial de San Justo, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque del "Banco Credicoop Co
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:315 
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