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Fallos: 328:308 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 didos posteriores de la actora de fs. 116 y 120, modifiquen esta situación.

En consecuencia, opino que corresponde devolver las actuaciones al juzgado local de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 9 de junio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN 9 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HiGHTON DE NoLasco (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 ) Quela empresa Correo Argentino S.A. interpuso demanda por cobro de servicios postales contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y TributarioN 9deesa ciudad, cuyotitular resolvió declararse incompetente para entender en la causa y dispuso que el interesado debía "ocurrir por la vía y forma que corresponda" (conf. fs. 113).

2 ) Que, oon posterioridad, a pedido de la actora, dicho magistrado remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-308

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