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Fallos: 328:316 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 operativo Ltdo", perteneciente a la cuenta corriente de Domingo Carral, el que habría sido sustraído, entre muchos otros, del interior de la firma "Jeg S.A", en esta Capital, y rechazado su pago en virtud de la denuncia formulada con anterioridad.

El magistrado nacional, declinó parcialmente la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de | sidro Casanova, donde se encuentra ubicada la entidad bancaria en la que se depositó el documento (fs. 42/43).

Esteúltimo, después de siete años, rechazótal atribución con base en queno se encontraría acreditado en el expedienteel lugar deentrega del valor ni los datos personales de quien lo depositó. En tal sentido, sostuvo que correspondería al previniente profundizar la investigación alos fines de acreditar estos extremos (fs. 47/48).

Con la insistencia del juez de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 49).

En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que leimprimióla justicia bonaerense a este conflicto habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia, situación que por su persistencia podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 , entre otros).

Por lo demás, V. E. tiene resuelto a través de numerosos pr ecedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 ), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (CompetenciaN 775, XXXII,in re"Cánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente —entre los que no figura la copia del documento— no alcanzan para determinar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia N 96, XXXIII in re"Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/ tentativa deestafa" resuelta el 13 demayo de 1997), sin perjuiciodelo que resulteuna vez determinada la causa y el lugar dela entrega originaria, anterio

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-316

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