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Fallos: 328:313 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo preventivo y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales, de los efectos dela decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón dela materia y el territorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo TributarioN 10 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en la presente causa (en la que la actora —Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires— dedujo demanda de ejecución fiscal) en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de la demandada Maderas Famita S.A. (v. fs. 41).

Por su parte, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N 19, se opuso a dicha remisión, alegando que el proceso concursal se halla con acuerdo homologado y firme, motivo por el cual devolvió las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se prosiga con la acción individual (fs. 49).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II Procede destacar que la ley concursal dispone, en su artículo 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, ouna acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-313

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