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Fallos: 328:310 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Comercial alos efectos indicados. Hágase saber al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 9 dela Ciudad de Buenos Aires.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial N 16 y en loCivil N 54.

C.D.G.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Si tanto el menor como su núdeo familiar se domicilian en la jurisdicción del tribunal nacional es ese juzgado al que le corresponde intervenir en las actuaciones motivadas en el secuestro de un ciclomotor.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N 4, y del Tribunal de Menores N 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, iniciada en la causa instruida con motivo del secuestrode un ciclomotor, en poder de C. D. G., el cual había sido sustraído, tiempo antes, a su propietaria, en la localidad bonaerense de Ramos Mejía.

El magistrado nacional dedinó su competencia en favor del tribunal local que intervenía en la denuncia del desapoderamiento por considerar que no podría descartarse, por el momento, la participación del imputado en el despojo del bien secuestrado, y en el criteriode que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado respecto de ese hecho (fs. 19/21).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-310

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