328 primera, procedimiento que la ley califica de trámite de verificación, que resulta ineludible y que se debe dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control quela sustituya (párrafo7 dela norma).
Además, es del caso señalar que el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece claramente una distinción entre lo que implicala declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo preventivo y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales, de los efectos dela decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámitedela causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos S.C. Comp. 731, L.XXXVII "Espósito Osvaldo V. c/ Empresa Gral Roca s/ quiebras y otros s/ cobro deindemnización por despido").
En orden a loexpuesto, y no habiendo concluido el proceso concursal conforme se desprende del informe del actuario de fs. 34 atento a que el mismo se encuentra en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo, estimo que las presentes actuaciones deberán r emitirse al juzgado del concurso.
Por ende, opino quela presente causa deberá en su estado, continuar su trámiteante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19. Buenos Aires, 20 de octubre de 2004 Fdipe Danid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005. 
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
