las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de diplomáticos extranjeros, si éstos afectan sus funciones o el desempeño de las actividades propias de la representación (fs. 77/78).
Sin embargo, al resultar de los términos de la denuncia y de la querella (ver fs. 1/2 y 33/37), que la damnificada por los delitos imputados a Sinopoli es la embajada, estimo que cabe aplicar al caso la reiterada jurisprudencia de V. E., según la cual, los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 297:167 ; 305:1148 y 1872; 308:1673 ; 311:1187 y 2788; 312:2487 ; 313:213 , 397; 323:3593 y 324:3696 ).
En tal sentido, cabe resaltar que la querella habría sido promovida por mandato de la Embajada de la República de Armenia, en virtud del poder otorgado por Ara Aivazian, embajador extraordinario y plenipotenciario del estado mencionado, en nombre y representación de esa embajada (ver fs. 27/28; 33/37 y 54/55).
Por otra parte, dadas las características de los hechos denunciados, tampoco surge de las constancias obrantes en el expediente que éstos hubieran interferido en la función de esa representación diplomática (Fallos: 304:1495 ; 306:988 ; 311:916 , 2125; 324:3696 , 3853 y E.79, XXXVII in re"Embajada de España s/averiguación de intimidación pública" resuelta el 11 de junio del corriente año), por lo queno procedería la competencia originaria de la Corte.
En razón de todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la dedinatoria dispuesta por el juzgado federal. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2649
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