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Fallos: 328:2648 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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buenas relaciones entre los sujetos de derecho inter nacional, asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arregloala práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Si el art. 117 dela Constitución Nacional (anterior art. 101) tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones quejustifiquen efectuar distingos entr eun país y sus representantes, sometiendoal primeroalajusticia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se hallan involucradas ya sea que el caso concierna al estado extranjero en sí 0 a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúela Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior delajusticia nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, con asiento en esta ciudad, declinó su competencia en favor de la originaria de V. E. para conocer en la causa iniciada con la denuncia del embajador de la República de Armenia contra Jorge Daniel Sinopoli.

De los antecedentes agr egados al sumario, surge que este último —que se desempeñaba como chofer en esa sede diplomática— se habría apoderado ¡legítimamente de sumas de dinero, que le entregaran en distintas oportunidades para abonar diferentes servicios que utiliza la embajada y que habría disimulado tal accionar falsificando los sellos estampados en los recibos de pago. Asimismo, se habría comprobado que sustrajo sumas de dinero tanto de la cuenta corriente como dela caja de ahorro, de las que era titular esa representación, adulterandola firma de la persona autorizada para operarlas.

El magistrado federal fundó su resolución en el hecho de que el embajador se habría constituido como parte en el proceso y en la doctrina de la Corte, acerca de que su jurisdicción originaria procede en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2648

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