garantía fundamental según la cual la culpabilidad de agente es presupuesto de su responsabilidad penal... pues tal criterio comporta una interpretación dela presunción legal queesincompatiblecon el principio según el cual sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente". (Sentencia del 20 de noviembre de 2001 in re "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa Abbott Laboratories Argentina Sociedad Anónima s/ infracción ley 16.463", A. 489.
XXXIV)— cabe poner de resalto que el citado profesional, excepto por algunas generalidades ensayadas en la apelación y en el memorial presentado con motivo de la audiencia del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (confr. fs. 98 y 129, respectivamente), no alegó circunstancia que lo eximiera de la atribución de responsabilidad en el plano subjetivo.
—V-
En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorios Bagó S.A. s/ infracción ley 16.463 —causa N° 4225/99, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que, en su nueva intervención en el pleito, el Juzgado Nacional dePrimera Instancia en lo Penal Económico NN ° 3 confirmóla sanción de multa que impuso la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a Laboratorios Bagó S.A. por haber realizado un anuncio al público prohibidopor el art. 19, inc. d, dela ley 16.463, y revocó la que, por el mismo hecho, leaplicóal
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2644
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