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Fallos: 328:2654 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

CARLOs S. FAYT — JUAN CARLOs MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RicARDo Luis LOREnzETTI — CARMEN M.

ARGIBAY.
Nombre delaactora: Mónica Patricia Núñez, María Julia Blanco y Roberto Núñez.

Letrado apoderado: Dr. Rolando Martín Aragón.

Letrado patrocinante: Dr. Gustavo R. M. Grasso.


EL JACARANDA S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recur so ordinario de apelación deducido contra la sentencia que descalificó la que había hecho lugar a la nulidad de acto administrativo y resarcimiento de daños y perjuicios —en virtud de la revocación de la adjudicación de una emisor a- y distribuyó las costas en el orden causado, pues ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en quela Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58, y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/91.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2654

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