FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
CARLOs S. FAYT — JUAN CARLOs MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RicARDo Luis LOREnzETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Nombre delaactora: Mónica Patricia Núñez, María Julia Blanco y Roberto Núñez.
Letrado apoderado: Dr. Rolando Martín Aragón.
Letrado patrocinante: Dr. Gustavo R. M. Grasso.
EL JACARANDA S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recur so ordinario de apelación deducido contra la sentencia que descalificó la que había hecho lugar a la nulidad de acto administrativo y resarcimiento de daños y perjuicios —en virtud de la revocación de la adjudicación de una emisor a- y distribuyó las costas en el orden causado, pues ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en quela Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, del decreto-ley 1285/58, y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/91.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2654
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2654
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos