pusieron demanda, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, contrala Dirección General de Cultura y Educación (Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires) y contra el Estado Nacional Ministerio del Interior — Prefectura Naval Argentina), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados dela muerte de su hija y nieta, respectivamente, —Sandra Valeria Itatí Nuñez-, como consecuencia de los disparos producidos por uno de sus compañeros de la Escuela Educación Media 202 Islas Malvinas de Carmen de Patagones, cuando se encontraban en el interior del aula en el horario de clases.
Responsabilizaron ala Dirección General de Cultura y Educación —dado que el colegio, en el que ocurrió el hecho delictivo, depende de ese organismo local— por la conducta en que incurrieron sus subordinados y ante el deber de seguridad que le compete de preservar la integridad física de los alumnos del establecimiento.
También se lo atribuyeron al Estado Nacional, por ser titular del arma utilizada por el menor, cuya guarda estaba a cargo de su padre, quien reviste el cargo de suboficial con jerarquía de ayudante de segunda en la Prefectura Naval Argentina.
Fundaron su pretensión en los arts. 43, 512, 901, 902, 904, 107, 1083, 1107, 1109, 1112, 1113, 1117 y 1122 del Código Civil y en los arts. 1,2, 12, 13, siguientes y concordantes de la ley 18.398, modifi cada por las leyes 20.325 y 23.028.
A fs. 81, el Juez Federal, se declaró incompetente para entender en el proceso, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v.fs. 80), por considerar que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, al resultar demandada una Provincia y el Estado Nacional.
A fs. 85, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2652
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