Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, representada por el Dr. Adrián Ernesto Galli Basualdo.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3.
JORGE DANIEL SINOPOLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Los estados extranjeros y sus repr esentaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Noes de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que según los términos de la denuncia y de la querella resulta damnificada la enbajada extranjera, y si, dadas las características de los hechos denunciados, tampoco surge de las constancias obrantes en el expediente que éstos hubieran interferido en la función de dicha representación diplomática.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes di plomáti cos y consulares.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros responde a la necesidad de mantener las
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2647
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