Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2643 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

mentación, así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellos (art. 14, inc. 3°, delaley 48).

Considero, asimismo, que, toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, es dable recordar que, al discutirse el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado doctrina de Fallos: 308:647 ).

A mi modo de ver, el a quo no ha examinado en su totalidad el régimen normativo atinente al caso de autos, cuando interpreta que el director técnico no es solidariamente responsable porque este aspecto no abarca totalmente su actividad —con sustento en el segundo párrafo del art. 3° delaley 16.463- toda vez que sólo debe responder, según dijo, por la pureza y legitimidad de los productos que expende el laboratorio.

En efecto, la resolución M.S. y A.S. N° 1622/884 —que regula la publicidad y propaganda de medicamentos aprobados bajo condición "venta libre"— dispone, en lo que al supuesto de autos interesa, que "Las infracciones a esta resolución harán pasible a los titulares del producto publicitado y al Director Técnico, delas sanciones previstas en la ley 16.463." (art. 13, énfasis agregado).

Tal disposición, según estimo, es la que determina que la Ley de Medicamentos y sus decretos reglamentarios sean directamente aplicables en lo tocante a la responsabilidad —personal y solidaria— del director técnico respecto de la publicidad que se cuestiona.

Por lo demás, si bien no cabe interpretar, según opino, que de dicho plexo normativo se derive que aquél sea responsable de modo ineludible—tal como, erróneamente a mi criterio, sostienela ANMAT en su recurso, lo que no se compadece con lo declarado por el Tribunal sobre el tema: "...la existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implican desconocer la preciosa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2643

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1585 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos