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Fallos: 328:245 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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informó que produjo un sorteo entre los magistrados del Ministerio Público correspondientes y que, en su consecuencia, debía intervenir en los actuados el titular dela Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N 3. Este, por su parte, solicitóa fs. 331 y 335 la producción de medidas probatorias, y a fs. 392/398 requirió la elevación de la causa a juicio. Por último, cabe mencionar que, ya en esta última etapa, el fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal N 7nosóloofreció prueba a fs. 436, sino que, conforme surge del acta de fs. 486/488, amplió la acusación en el curso del debate.

Frente a estos antecedentes, debe concluirse entonces que la opinión original del agente fiscal que actuó en primer término fue modificada en el propio ámbito de este Ministerio Público, como expresa el tribunal de casación en el considerando 5 del pronunciamiento de fs. 689/693. Si a todo ello se agrega que, acorde con la pretensión de esos funcionarios, se llegó finalmente a la condena del imputado, no advierto la existencia de agravio para este Ministerio Público (Fallos:

324:4293 , y suscitas).

En cuanto ala apelación extraordinaria interpuesta por la defensa, debo señalar que el escrito que la contiene no cumple con el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el art. 15 de la ley 48. Ello es así, pues el impugnante no sólo ha omitidorebatir los argumentos que sobre el tema expresó el a quo, sino que incluso, al desarrollar su propia tesis, se ha limitado a una mera exposición teórica de los aspectos institucionales del problema, pero sin fundamentar debidamente cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado a su parte el modo concreto en que fue adoptada en el casola decisión de requerir la elevación de la causa a juicio y acusar al imputado (Fallos:

308:761 ; 312:1716 ; 319:123 , entre otros).

A ello cabe agregar que la defensa introdujo esa impugnación, por primera vez, en el escrito del recurso de casación, cuando pudo y debió hacerlo al tomar conocimiento dela decisión defs. 152. Más aun, tampoco la constitución y actuación de los fiscales que intervinieron a continuación fue observada por la defensa del entonces procesado, como tampoco lo fue la ampliación de la acusación durante el debate, ala que he hechoreferencia. Deallí que también desde este puntodevista el agravio resulteimprocedente, por no haber sidola cuestión oportunamenteplanteada anteel juez de la causa (Fallos: 298:368 ; 303:2091 ; 308:733 y 312:2340 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-245

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