"JOSE RODRIGUEZ CARRERA E HIJOS S. A. v.
PROVINCIA ns SANTA CRUZ .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por revocación del decreto y de las resoluciones que no habían hecho lugar al reclamo de intereses. Ello es así, pues, aceptado por el a quo que estaba "suficiente y definitiva mente probado en autos" que "para el descuento de certificados de .
obras públicas" el banco referido aplicaba las "pautas instrumentadas en la circular N° 999/77", se advierte que las referencias a la tasa efecME tiva annal sólo se sustentan en una apreciación subjetiva sobre el modo de establecerla y hacen perder de vista el tema central del .
planteo, ya que el fallo desconoce lo que surge de los antecedentes y contrato de obra pública e incide en menoscabo de los derechos de la contratista que, en razón de la falta de pago a su debido tiempo, se vio privada del capital correspondiente que pudo haber dispuesto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación su ficiente.
Si las partes estaban contestes en la existencia de diferencias en la forma de computar los plazos, corresponde hacer lugar al agravio referido al punto de partida de los intereses moratorios, pues el a quo debió resolver si la apelante tenía razón al ajustarse a los pliegos .
o era la demandada quien obraba correctamente al computar un Japso mayor para el pago de los intereses.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos del a .
. quo no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues, según esta exigencia, la presentación recursiva debe contener una crítica prolija de la sentecia impugnada, de modo que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian (Disiden cia del Dr. Carlos S. Fayt).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:761
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-761
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos