EDITORIAL KAPELUZ S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Los planteos de caducidad de la instancia deducidos después de interpuesto el recurso extraordinario pero antes del otorgamiento o denegación por el tribunal recurrido deben ser resueltos por éste en la medida que no ha habilitado la instancia extraordinaria, sin perjuicio de las facultades de la Corte respecto de lo queallí se decida, llegado el caso de que lecorrespondiera entender en el ejercicio delas prerrogativas que le son propias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la sindicatura solicitó la declaración de la caducidad de la instancia en el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial antes de que fuera sustanciado y el a quo se expidiese sobre su admisibilidad.
Que los planteos de caducidad deducidos después de interpuesto el recurso extraordinario pero antes del otorgamiento o denegación por el tribunal recurrido deben ser resueltos por éste en la medida que no ha habilitado la instancia extraordinaria, sin perjuicio de las facultades de esta Corte respecto de lo que allí se decida, llegado el caso de que le correspondiera entender en el ejercicio de las prerrogativas que le son propias (Fallos: 310:1535 ; 323:2833 ).
Por ello, se resuelve devolver los autosaal tribunal a quo alos efectos indicados precedentemente. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-239
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos