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Fallos: 328:246 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—IV-

Por todo lo expuesto, desisto del recurso fiscal inter puesto y considero que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto por la defensa del condenado. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Munson, Gregory s/ recurso de casación".

Considerando:

1 )Queel Tribunal Oral en loCriminal N 7 de esta ciudad condenóa Gregor y Munson ala pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts. 119,1 ,3 yúltimo párrafo, 149 bis, 3 párrafo, 12 y 29 inc. 3 , del Código Penal). Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala Il1 de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

2 ) Quetantola defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

3 ) Queel señor Procurador General, en su dictamen defs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a Gregory Munson quedó en manos del Ministerio Público.

4 ) Que si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introduci

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-246

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