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Fallos: 328:248 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2 ) Quetantola defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

3 ) Queel señor Procurador General, en su dictamen defs. 901/902, desistió del remedio federal introducido, por concluir que este caso particular debía distinguirse del antecedente en el que había planteadolainconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal dela Nación. Ello, sin mayores consideraciones respecto de la situación de esta causa que permita diferenciar sus presupuestos procesal es de los de aquel antecedente.

4 ) Quesi bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia definitiva, y ello subsana su posible extemporaneidad (Fallos: 298:175 ; 311:1176 ; 312:826 ).

5 ) Que en tales condiciones resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones expuestas en la causa Q.162.XXXVIII "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causaN 4302", resuelta el día 23 de diciembre de 2004 (voto del juez Fayt).

6 ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario de fs. 701/712, se dedara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución apelada. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1 )Queel Tribunal Oral en loCriminal N 7 de esta ciudad condenóa Gregor y Munson ala pena de cuatro años de prisión y accesorias

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-248

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