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Fallos: 328:241 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3 ) Quela cuestión respecto de la cual la Corte local ha habilitado la vía excepcional, esto es, la atinente a la validez constitucional del precepto ut supra citado destinado a regular el empleo no registrado- es un tema que no ha sido objeto de debate en la causa por ser totalmente ajeno a la litis, razón por la que corresponde declarar la nulidad del punto || del auto de concesión del recurso extraordinario federal.

4 ) Que, por otro lado, y dado que la recurrente no ha deducido queja por la denegación del recurso federal fundado en la arbitrariedad de la sentencia apelada, no resulta posible considerar los agravios expuestos en la presentación de fs. 331/336 vta., atinentes a las impetradas absurda apreciación de la prueba y errónea aplicación de la ley, en materia de inicio del cómputo del plazo de prescripción del reclamo fundado en la ley 9688.

Por ello, sededara la nulidad del punto || del auto defs. 344/344 vta. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Notifíquese y remitanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por Gorosito Serapio, representado por el Dr.

Miguel Angel Blanco.

Traslado contestado por La Meridional Argentina Compañía de Seguros S.A., representada por el Dr. Federico Guillermo Domínguez.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


RAGNAR ERLAND HAGELIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-241

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